Documentos fiscales señalan que cinco adultos habrían cumplido distintas funciones antes, durante y después del violento robo que terminó con la muerte de la estudiante de Arquitectura. El caso también comprende a un adolescente de 16 años, cuya identidad debe permanecer bajo estricta reserva.
Nuevos elementos incorporados a la investigación por la muerte de Juana Kreyli Muñoz Namuche revelan la hipótesis con la que el Ministerio Público busca reconstruir la planificación, ejecución y posterior fuga de los presuntos implicados en el asalto ocurrido en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo.
De acuerdo con copias de actuaciones fiscales proporcionadas a este medio, la imputación comprende a Luis Roberto Carlos Acuña Tesen, alias “Chito”; Félix Alexander Gamarra Saavedra, alias “Alexander”; Angelie Nicolle Delgado Ramírez, alias “Nicol”; Omar David Martínez Gariza, alias “Mani”; y Gustavo Alfonso Acuña Tesen.
El Ministerio Público les atribuye, de manera preliminar, una presunta coautoría funcional en el delito de robo agravado con subsecuente muerte. Esta calificación constituye la tesis de la Fiscalía y deberá ser evaluada por el Poder Judicial durante el proceso.
EL ASALTO QUE TERMINÓ CON LA MUERTE DE LA ESTUDIANTE
Juana Muñoz se encontraba junto con más de una decena de personas que participaban en una reunión vinculada al pago de una junta económica denominada “Banquito Los Luchadores”.
Según las declaraciones recogidas en las actuaciones fiscales, los asistentes habrían reunido una suma superior a los S/13 mil. Durante la actividad, varios sujetos ingresaron al inmueble con la aparente intención de apoderarse del dinero y de las pertenencias de los presentes.
Uno de los atacantes se habría acercado hasta la mesa donde se encontraba la recaudación. Los testimonios señalan que también exigió la entrega de un teléfono celular y que, ante la resistencia de Juana, se produjo un forcejeo.
En esas circunstancias, la estudiante recibió un disparo que le ocasionó heridas mortales. Los atacantes se apoderaron del dinero y abandonaron el lugar, de acuerdo con la reconstrucción contenida en la investigación.
ALIAS “CHITO” ES SEÑALADO COMO PRESUNTO EJECUTOR MATERIAL
La imputación fiscal atribuye a Luis Roberto Carlos Acuña Tesen, alias “Chito”, el presunto papel de ejecutor material del asalto y del disparo que terminó con la vida de Juana Muñoz.
El requerimiento señala que testigos presenciales describieron previamente las características físicas y la vestimenta de uno de los atacantes. Entre los rasgos mencionados figuran una estatura aproximada de 1.60 metros, contextura delgada, tez trigueña, rostro alargado y el uso de una prenda azul con capucha.
Posteriormente, varios testigos habrían participado en diligencias de reconocimiento mediante fichas oficiales e imágenes obtenidas durante la investigación. Según la Fiscalía, los señalamientos serían coincidentes y estarían acompañados por un video registrado durante el asalto.
El Ministerio Público sostiene que estos elementos, sumados a las declaraciones presenciales y a las diligencias de reconocimiento, vincularían a Acuña Tesen con el ingreso al local, la apropiación del dinero y el disparo contra la víctima.
La autenticidad, calidad y valor probatorio de las imágenes, así como la legalidad de los reconocimientos, deberán ser sometidos al correspondiente control judicial.
LA PRESUNTA RUTA DE FUGA
La investigación también analiza los desplazamientos realizados después del crimen.
Según la hipótesis fiscal, alias “Chito” habría abandonado Pátapo con dirección a Chiclayo y posteriormente habría permanecido oculto en un inmueble relacionado con el entorno de su hermano, Gustavo Alfonso Acuña Tesen.
Las autoridades consideran que estos movimientos podrían constituir una presunta ruta de fuga destinada a evitar su identificación y captura inmediata.
El requerimiento fiscal también menciona que Luis Acuña registra una orden de ubicación y captura en otro expediente relacionado con una presunta infracción de lesiones graves. Este dato fue incorporado para sustentar la evaluación del peligro procesal.
La existencia de dicha orden corresponde a un procedimiento diferente y no equivale a una sentencia condenatoria.
¿QUÉ PARTICIPACIÓN SE LE ATRIBUYE A GUSTAVO ACUÑA?
Gustavo Alfonso Acuña Tesen también aparece comprendido en la investigación.
La Fiscalía sostiene que habría participado en el traslado, fuga u ocultamiento posterior de los presuntos implicados. Entre los elementos mencionados se encuentran los desplazamientos realizados después del asalto y la ubicación de Luis Acuña en un inmueble presuntamente vinculado a su entorno.
No obstante, para sostener una eventual coautoría, el Ministerio Público deberá demostrar si existió una coordinación previa y cuál habría sido su aporte concreto dentro del supuesto plan.
La responsabilidad penal de Gustavo Acuña no puede establecerse únicamente por su vínculo familiar con el principal investigado y deberá determinarse con base en pruebas individualizadas.
REGISTROS DE VIAJE CONTRADICEN UNA VERSIÓN
Uno de los puntos relevantes del expediente está relacionado con los desplazamientos de Félix Alexander Gamarra Saavedra y Angelie Nicolle Delgado Ramírez.
Un acta de corroboración señala que Félix Gamarra habría viajado de Lima a Chiclayo el 28 de junio de 2026, antes de los hechos investigados. El registro también indica que Angelie Delgado realizó un viaje individual el 1 de julio.
Estos datos entrarían en contradicción con una declaración atribuida a Delgado, quien habría señalado que se encontraba en Lima acompañada de su pareja y de su hija durante la noche relacionada con el caso.
Para la Fiscalía, esta diferencia podría resultar relevante al momento de evaluar la existencia de una posible coartada destinada a ocultar la presencia de Félix Gamarra en la jurisdicción de Pátapo.
Sin embargo, los manifiestos de pasajeros acreditan principalmente fechas y desplazamientos. Por sí solos no demuestran la planificación o ejecución del asalto. Esa presunta participación deberá ser corroborada con comunicaciones, geolocalizaciones, testimonios u otros elementos objetivos.
EL ROL DE OMAR MARTÍNEZ AÚN DEBE SER PRECISADO
Omar David Martínez Gariza también figura dentro de la imputación fiscal como presunto coautor funcional.
No obstante, en las copias documentales revisadas no se desarrolla con suficiente precisión qué función concreta habría cumplido antes, durante o después del robo.
La investigación deberá determinar si tuvo alguna participación en la planificación, vigilancia, traslado, ejecución o distribución del dinero sustraído. La inclusión de su nombre en una imputación conjunta no permite concluir, por sí misma, que haya realizado una conducta específica.
UN ADOLESCENTE ES INVESTIGADO BAJO RESERVA
Las actuaciones también hacen referencia a la presunta intervención de un adolescente de 16 años.
La disposición fiscal señala que habría prestado una mototaxi, realizado labores de vigilancia y facilitado las llaves de un inmueble que presuntamente fue utilizado como escondite.
Debido a su edad, las copias correspondientes fueron derivadas a la Fiscalía de Familia para que se evalúe una posible infracción a la ley penal.
Su nombre, fotografía, domicilio y cualquier información que permita identificarlo deben permanecer bajo absoluta reserva.
LA INVESTIGACIÓN CONTINÚA
La tesis del Ministerio Público se sustenta preliminarmente en declaraciones de testigos, reconocimientos mediante fichas oficiales, registros audiovisuales, manifiestos de viaje y análisis de los desplazamientos realizados después del asalto.
No obstante, estos elementos deberán ser evaluados integralmente por el Poder Judicial y sometidos a contradicción por las defensas de las personas investigadas.
Los familiares de Juana Kreyli Muñoz Namuche continúan exigiendo justicia y el esclarecimiento total del caso, incluyendo la identificación de quienes conocían la existencia del dinero, la forma en que habría sido planificado el robo y la función que presuntamente cumplió cada involucrado.
PRECISIÓN EDITORIAL
Esta publicación informa sobre una investigación penal en curso y expone la hipótesis contenida en actuaciones atribuidas al Ministerio Público. La mención de las personas investigadas no constituye una declaración de culpabilidad.
Corresponde exclusivamente al Poder Judicial determinar las responsabilidades individuales mediante una sentencia firme. Todas las personas mencionadas conservan la presunción de inocencia y pueden remitir sus descargos o solicitar la corrección de cualquier información objetivamente inexacta.




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